Respecto a este tipo de productos, desde la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, la recomendación es no creer en características ni propiedades que no estén avaladas en forma seria y responsable.
Con el propósito de conocer el comportamiento publicitario de las empresas que venden los denominados “Productos milagro”, el SERNAC realizó un nuevo estudio, donde se analizaron piezas publicitarias difundidas en medios de prensa escrita nacionales, canales de televisión abierta y sitios web.
Se trata de los anunciantes linio.cl, All Nutrition, Cruz Verde, Genomma Lab, GNC/Fasa, Nutrapharm S.A y Procter&Gamble, quienes presentaron falta de información veraz y oportuna y de comprobabilidad en sus afirmaciones publicitarias.
Cabe señalar que los denominados “Productos milagro” se caracterizan por utilizar una estrategia comercial agresiva, que busca manipular al consumidor respecto de las propiedades que ofrecen, sin que se haya demostrado su efectividad.
El estudio incluyó un análisis de 21 productos difundidos por 6 anunciantes, que pueden ser considerados dentro de la categoría de “Productos milagro”, los que efectuaban promesas para el tratamiento de enfermedades catastróficas como el cáncer, con frases como “…la curcumina inhibe el crecimiento del cáncer de piel, el melanoma y el cáncer de mama” y “…tiene resultados muy eficaces en más del 80% de los casos no terminales”.
Además, este análisis incluyó un seguimiento publicitario a 7 productos, pertenecientes a 6 empresas. Estos 7 productos habían sido revisados por el SERNAC en un estudio realizado el 2016. Los antecedentes fueron derivados al Instituto de Salud Pública (ISP), los que tras ser analizados, fueron objeto de una serie de observaciones técnicas. Es por lo anterior, que estos productos fueron incluidos en el estudio de este año.
El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, explicó que “este tipo de estudios son muy relevantes, pues permiten detectar productos que se comercializan y promocionan con determinadas propiedades, pero que científicamente no están acreditadas, afectando no sólo el derecho de los consumidores de ser informados en forma veraz y oportunamente, sino que también pueden afectar la salud de las personas al no comprobar su eficacia y seguridad”.
Cabe señalar que respecto a estos 7 productos, el ISP le indicó al SERNAC que no contaban con Resolución Sanitaria, requisito exigido cuando el anunciante atribuye propiedades terapéuticas.
Tras el nuevo estudio, el Servicio detectó, además de lo informado por el ISP, una serie de incumplimientos a la Ley de Protección de los Consumidores, entre ellos, falta de información veraz y oportuna, publicidad engañosa, falta de comprobabilidad y vulneración del derecho a la seguridad en el consumo.
Ante esta situación, el SERNAC denunció a las 6 empresas ante la justicia y solicitó que estas ajusten sus mensajes publicitarios a los estándares establecidos en la Ley.
Recomendaciones para los consumidores
Desde la perspectiva de los consumidores y la protección de sus derechos, el Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios, ODECU, Stefan Larenas, recomienda evaluar con criterio las características o promesas de este tipo de productos.
“Los consumidores deben ser muy cuidadosos al momento de adquirir productos que realizan promesas que visiblemente se contraponen con las recomendaciones médicas y de los especialistas. No se debe perder de vista que el objetivo de las empresas es venderlos, y de ahí viene lo agresivo de su publicidad, lo que no necesariamente significa que puedan cumplir con lo que ofrecen. Ahora, el Sernac, a través de esta demanda, debiese solicitar al Tribunal que las empresas cuestionadas demuestren que los productos que publicitan poseen los atributos que dicen tener, de lo contrario, deberían ser multadas y los consumidores compensados”.
Finalmente, antes de adquirir cualquier tipo de producto, con características de milagroso,
- Es importante que los consumidores evalúen críticamente la publicidad y no se dejen llevar por promesas que parecen “demasiado buenas para ser verdad”.
- La publicidad debe ser veraz, oportuna y ser susceptible de ser comprobada, especialmente en los atributos que se le atribuyen a los “productos milagro” que se comercializan.
- Los productos que se ofrecen en el mercado deben tener las autorizaciones que correspondan, y en ningún caso, arriesgar la salud o seguridad de los consumidores.
- Todo consumidor que sufra daños por un producto que no cumple con su promesa, o que no contaba con los permisos respectivos, tiene derecho a exigir las indemnizaciones correspondientes.
Para revisar el estudio completo realizado por e Sernac, ingrese aquí.
Visitas: 720